Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Morales Gamez Martha·Demandado Transportadora De Gas Internacional Sa Esp

Tema · dato duro
Controversia Generada Por La Ocupación Permanente De Inmuebles Con Redes De Gasoducto Sin La Constitución De Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Boyacá, y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera.

La causa judicial que suscita la controversia se da por demanda verbal de reconocimiento de pago por servidumbre e indemnización de perjuicios derivados de intervención a predio privado de una ciudadana que actúa en calidad de representante de la sucesión ilíquida de su madre contra la Transportadora de Gas Internacional T.G.I.

S.A.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró que corresponde a los jueces ordinarios el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que se alegue que no se constituyó legalmente una servidumbre, siguiendo la regla dispuesta en Autos 1045 de 2021 y 1071 de 2023.

En consecuencia, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los sujetos procesales e intervinientes en este trámite y al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Boyacá, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Martha Morales Gámez contra la Transportadora de Gas Internacional T.G.I. S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2902 al Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los sujetos procesales e intervinientes en este trámite y al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.